MODIFICA RESOLUCION Nº 1.299 EXENTA, DE 2001 Núm. 1.336 exenta.- Valparaíso, 19 de octubre de 2001.- Vistos: El D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; El D.F.L. Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.299 de 2001, del Servicio Nacional de Pesca; la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y la resolución Nº 2.118 de 2001, modificada por la resolución Nº 2.221, ambas de la Subsecretaría de Pesca, el Ord./XI/ Nº 1.067 de 2001, de la Dirección Regional de Pesca de la XI Región.
Considerando:
Que conforme a la resolución Nº 2.118 de 2001 y su modificación, el Servicio Nacional de Pesca estableció por resolución Nº 1.299 de 2001, los procedimientos de control de operación diaria de los buzos habilitados en la X Región en área de extensión. Que conforme a Ord./XI/Nº 1.067 de 2001, el Director Regional de Pesca de la XI Región, informa que en la localidad de Melinka no se dan las condiciones de seguridad para implementar los procedimientos señalados en los numerales 9, 10 y 11 de la resolución Nº 1.299 de 2001,
R e s u e l v o:
1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.299 de 2001, de este Servicio, en los numerales y términos que se mencionan:
a) Agréguese al final del numeral 7, como punto seguido, el siguiente: "Los formularios DA-01 y AC-01, previo a su entrega deberán ser debidamente timbrados por la oficina de Quellón".
b) Reemplácese en el numeral 8, la frase "exhibir el" por la frase "entregar copia del".
c) Elimínanse los numerales 9, 10 y 11, pasando los actuales numerales 12, 13, 14, 15 y 16 a ser 9, 10, 11, 12, y 13, respectivamente.
d) Reemplácese en el numeral 12 que pasa a ser 9, la expresión "AC-01 y AD-01" por "DA-01 y AC-01".
e) Reemplácese en el numeral 13 que pasa a ser 10, la expresión "la copia" por la expresión "el original" y elimínese la frase "y visado por la oficina de Melinka".
f) Reemplácese en el numeral 14 que pasa a ser 11, la palabra "Melinka" por la expresión "Quellón" y reemplácese la frase "de la copia" por la expresión "del original".
g) Reemplácese en el numeral 15 que pasa a ser 12, los números "6, 7, 8, 9 y 10" por "6, 7 y 8".
2.- El Director Regional de Pesca de la XI Región, deberá solicitar a la Autoridad Marítima y Carabineros de Chile de la localidad de Melinka, cada 24 horas, un informe de la situación de fuerza mayor que impide la aplicación plena de la resolución Nº 1.299 de 2001. Una vez que la situación de fuerza mayor se haya superado, se dejará sin efecto la presente resolución.