MODIFICA RESOLUCION Nº 253 EXENTA, DE 1997
Santiago, 19 de octubre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.808 exenta.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la resolución exenta Nº 253 (V. y U.), de 1997, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de 1997; Nº 1.614 y Nº 2.518, ambas de 1998; Nº 1.767 y Nº 2.044, ambas de 1999, todas ellas de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 1997; del 2 de julio de 1998; del 28 de septiembre de 1998; del 9 de julio de 1999 y del 31 de julio de 1999, respectivamente, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación a los sistemas regulados por los decretos supremos Nº 62 (V. y U.), de 1984 y Nº 140 (V. y U.), de 1990, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación; y,
Considerando: La conveniencia de simplificar y perfeccionar las modalidades de acceso a la información relativa a los procesos de inscripción y postulación a los sistemas y programas regulados por DS Nº 62, de 1984 y por DS Nº 140, de 1990, ambos de Vivienda y Urbanismo, aprovechando las facilidades que otorga la tecnología moderna, lo que se traduce en beneficios para los propios interesados en inscribirse y postular, así como para los sistemas y programas mismos, dicto la siguiente.
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 253, de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de 1997; Nº 1.614 y Nº 2.518, ambas de 1998; Nº 1.767 y Nº 2.044, ambas de 1999, todas ellas de este Ministerio, en la siguiente forma:
1.- Agrégase a la letra h) del número 1º de su numeral I, el siguiente inciso:
"En el caso que el interesado o su cónyuge hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario que hubiere obtenido una vivienda o infraestructura sanitaria a las que se alude en el inciso anterior, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere ingresado al haber de la sociedad conyugal disuelta y al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal hubiere recibido la compensación equivalente, en el evento que dicho interesado o su cónyuge, según corresponda, no haya sido quien se adjudicó la vivienda o infraestructura sanitaria, deberá presentar, al momento de su inscripción, documento emitido por el Serviu en que obtuvo dicho beneficio, en que conste que ha restituido a dicho Servicio el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por el mismo Serviu, debidamente actualizados a la fecha de la restitución.".
2.- Agrégase el siguiente numeral VII:
"VII.- Las Certificaciones a que se refieren las letras d) y e) del número 1º; b) del número 2º; y b) del número 3º, todos ellos del numeral I y la letra c) del número 1º del numeral II de esta resolución, podrán ser obtenidas y/o verificadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, cuando corresponda, directamente del Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto.
Las Certificaciones a que se refieren la letra i) del número 1º del numeral I y la letra d) del número 1º del numeral II, ambos de esta resolución, podrán ser obtenidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, directamente del Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Administradora de Fondos de Pensiones, Cooperativa Abierta de Vivienda o Cooperativa de Ahorro y Crédito, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto, en cuyo caso el interesado, al momento de su inscripción o postulación, según corresponda, deberá entregar al Serviu respectivo un mandato simple, en formulario proporcionado por el Serviu, firmado por el titular de la cuenta, mediante el cual autorice a dicho Servicio para requerir directamente, cuando proceda, las correspondientes Certificaciones y/o información sobre la Mantención de Ahorro a la entidad respectiva y para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda.
La presentación y entrega del mandato simple a que se refiere el inciso anterior, dentro del respectivo período de inscripción o postulación, sustituirá la entrega de información en la oportunidad y forma que se señala en las disposiciones a que alude dicho inciso.".