MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL, REGIDAS POR EL DFL Nº 2, DE 1959, APROBADO POR DECRETO Nº 148, DE 1963
Santiago, 20 de Enero de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 21.- Vistos: lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficios Nos. 2.283, 3.855 y 129, de 15 de Julio y 2 de Diciembre de 1976, y 13 de Enero de 1977, respectivamente; lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 1959, y la facultad concedida en el D.L. Nº 527, de 1974, y en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios, aprobado por decreto Nº 148, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en la siguiente forma:
a) Derógase el Nº 7 de la letra b) del artículo 5º, agregado por D.S. Nº 254, de 1967, y reemplazado por D.S. Nº 174, de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta modificación regirá para los llamados que se efectúen con posterioridad a la fecha de su vigencia y para aquellos que se han efectuado con antelación y cuyo plazo de inscripciones se encuentre vigente a dicha fecha.
b) Suprímese en el inciso primero de la letra c) del artículo 5º las expresiones "imponibles" e "imponible", respectivamente.
c) Reemplázase el artículo 51º por el siguiente: "Cuando la renta del imponente o el monto de la "pensión o jubilación fuere insuficiente para "financiar la adquisición, la diferencia de precio "podrá ser pagada al contado o podrán ser tomadas en "consideración las demás entradas del núcleo "familiar, que se acrediten a satisfacción de la "Institución, debiendo constituirse las personas que "las gocen en codeudores solidarios, siempre que sean "imponentes de la misma o de otra Institución de "Previsión, no pudiendo comprometerse para su "servicio, en este caso, más del 20% promedio de los "sueldos, asignaciones por carga de familia y la "gratificación legal de que hubieren disfrutado todos "los obligados durante los últimos seis meses. "En todo caso, este beneficio sólo se otorgará "cuando el imponente o pensionado pueda financiar con "sus rentas, jubilación o pensión, a lo menos, el 50% "del servicio de la deuda".