DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION Nº 1.373, ADOPTADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001
Núm. 488.- Santiago, 4 de octubre de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17, y 50 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó con fecha 28 de septiembre de 2001 la resolución Nº 1.373. Que en dicha resolución reafirmó sus resoluciones Nºs. 269, de 19 de octubre de 1999, y 1.368, de 12 de septiembre de 2001. Que, igualmente, reafirmó el principio establecido por la Asamblea General en su Declaración de octubre de 1970, confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución Nº 1.189, de 13 de agosto de 1998, en orden a que todos los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, y de permitir actividades organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos. Que, también, reafirmó su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001, expresando su determinación de prevenir todos los actos de esa índole. Que, asimismo, reafirmó que estos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales.
D e c r e t o: