MODIFICA DECRETO Nº 579 EXENTO, DE 2001
Núm. 755 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 85 de fecha 21 de septiembre de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/65/01 de fecha 27 de septiembre de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 25/2001 de fecha 27 de septiembre de 2001; el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio/ Ord./Z4 Nº 121 de fecha 01 de octubre de 2001; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 43 de fecha 28 de septiembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 427 de 2000, Nº 106, Nº 116, Nº 280, Nº 363, Nº 579 y Nº 653, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 427 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 116, Nº 280, Nº 363, Nº 579 y Nº 653, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S. Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada al sector artesanal. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modificase el decreto exento Nº 579 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las fracciones de cuota de captura de Merluza común (Merluccius gayi) a ser extraída por la flota artesanal durante el mes de noviembre se modificarán de la manera siguiente manera:
a) En el artículo 4º letra a), disminuir en 150 toneladas la cuota de captura asignada a la Zona Centro de la IV Región, la que en consecuencia podrá capturar 68,2 toneladas de merluza común. b) En el artículo 4º letra b), disminuir en 24 y 40 toneladas las cuotas de captura asignadas para la Zona Norte y la Zona Centro de la V Región, respectivamente.
En consecuencia, la Zona Norte y la Zona Centro de la V Región podrán capturar 302,4 toneladas y 759,4 toneladas de merluza común, respectivamente.
Los descuentos autorizados en las letras a) y b) del presente artículo, incrementarán la fracción autorizada para la Zona Sur de la V Región, en 214 toneladas, la que en consecuencia podrá capturar 601 toneladas de merluza común.