DEROGA RESOLUCION Nº 1.742, DE 1990
Santiago, 8 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.771 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 350 de 1981, 1.742 de 1990 y 3.801 de 1998, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999,
Considerando:
1. Que se ha emitido la resolución Nº 3.801 de 1998 del Servicio Agrícola y Ganadero, la cual clasifica productos vegetales según categorías de riesgo fitosanitario. 2. Que las harinas corresponden a un producto de Categoría 1 de riesgo fitosanitario por su proceso de elaboración industrial.
R e s u e l v o: