PRORROGA PLAZO QUE INDICA DE DECRETO Nº 67, DE 2001, QUE REGLAMENTA LOS ESTANDARES TECNICOS PARA EQUIPOS DETECTORES DE VELOCIDAD
Núm. 101.- Santiago, 27 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059, el artículo 4º de la ley Nº 18.290, y oficio Nº 867, de 21.09.01, del señor Director de Tránsito y Servicios Especiales, Carabineros de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Prorrógase el plazo previsto en el artículo transitorio del decreto supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, hasta el 30 de noviembre de 2001.