MODIFICA EL DECRETO N.° 542, DE 1943, QUE CREA EL PATRONATO NACIONAL DE REOS Y LOS PATRONATOS DE REOS DE LA REPUBLICA
Núm. 2,076.- Santiago, 22 de Mayo de 1944. Vistos estos antecedentes,
Decreto:
Reemplázase el artículo 3.o del decreto N.o 542, de
5 de Febrero de 1943, por el siguiente:
Artículo 3.o El Patronato Nacional de Reos estará integrado por un Consejo compuesto:
1.o) Por los Presidentes Honorarios, que sean elegidos por la unanimidad del Consejo, hasta en número de tres;
2.o) Por el subsecretario del Ministerio de Justicia que será Presidente efectivo del Patronato Nacional;
3.o) Por un Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que designará el Presidente de la República;
4.o) Por el Presidente del Instituto de Ciencias Penales;
5.o) Por el Director General de Prisiones, que hará de Tesorero;
6.o) Por el Secretario General de la Dirección de Prisiones, que hará de Secretario;
7.o) Por el médico Director del Instituto de Criminología de la Dirección General de Prisiones;
8.o) Por la Visitadora Social Jefe de la Dirección General de Prisiones; y
9.o) Por dos miembros de libre elección del Presidente de la República.
El Tesorero abrirá una cuenta especial en la Caja Nacional de Ahorros y girará conjuntamente con el Secretario.
El Patronato Nacional sesionará, a lo menos, una vez al mes, y, además, cuando lo convoque el Presidente. Para celebrar sesión se requerirá una asistencia mínima de cuatro de sus miembros.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate resolverá el Presidente.
El Patronato Nacional podrá entregar la atención de dos o más establecimientos penales a un solo Patronato de Reos.
Antes del 1.o de Marzo de cada año, elevará al Ministerio de Justicia una Memoria Anual de los trabajos realizados durante el año anterior.