MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 568 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2001.- Vistos: El oficio ordinario Nº 10.756, de 25 de octubre de 2001, del Director Nacional de Aduanas y sus antecedentes; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 2 Nº 1, y artículos 9, 10 y 11 todos de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el artículo único del DFL de Hacienda Nº 2, de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de julio de 1998; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o:
Artículo único: En el artículo tercero, letra P del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo primero del decreto exento de Hacienda Nº 294, de 1998, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1998, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas, el siguiente punto habilitado Nº 26:
"26. Puerto Navarino Temporal Paso de personas y 54º55'34" S operaciones de admisión 68º19'20" W y salida temporal de mercancías por turistas, controladas por Carabineros de Chile de la XII Zona".