MODIFICA DECRETO Nº 71, DE 2001
Núm. 371.- Santiago, 16 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 334 de 1992, Nº 280 de 2000 y Nº 71 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 731 de fecha 07 de agosto de 2001; la Carta de la Confederación de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, recepcionada con fecha 31 de julio de 2001; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que, el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca. Que, los artículos Nº 5 y Nº 14 del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de Pesca, D.S. Nº 334 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº 71, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, de conformidad al artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral III El cargo de representante suplente de los pescadores artesanales será ejercido por don Manuel Angel Carvajal Gallardo, R.U.T. Nº 7.384.771-0.