MODIFICA RESOLUCION Nº 2.089 EXENTA, DE 2001, Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL SEGUNDO LLAMADO TITULO I 2001 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL SEGUNDO LLAMADO TITULO II 2001 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL SEGUNDO LLAMADO TITULO III 2001 A POSTULACION PARA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO Y PARA EL SEGUNDO LLAMADO TITULO II/III 2001 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA O EN ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO Santiago, 29 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.343 exenta.- Visto: El DS Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas Nº 1.491 y Nº 2.089, todas ellas de este Ministerio, de fechas 12 de enero de 2000 y 21 de agosto de 2001, respectivamente, publicadas en el Diario Oficial del 15 de enero de 2000 y 25 de agosto de 2001, y;
C o n s i d e r a n d o :
a) Que mediante resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado Título I 2001; segundo llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; segundo llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario y segundo llamado Título II/III 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario), fijándose en 237.623 U.F.; en 326.400 U.F.; en 32.200 U.F. y en 20.000 U.F., respectivamente, el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en cada uno de esos llamados, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras "237.623"; "326.400"; "32.200" y "20.000", por las siguientes cifras: "397.197"; "316.000"; "200.000" y "20.000", respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 18.540 II 12.487 III 3.000 IV 6.620 V 44.926 VI 12.791 VII 31.264 VIII 69.571 IX 12.639 X 12.217 XI 2.000 XII 5.990 R.M. 165.152 Total 397.197
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 0 II 0 III 11.500 IV 18.200 V 40.500 VI 31.100 VII 41.000 VIII 33.500 IX 44.800 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 95.400 Total 316.000
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5º de dicha resolución, por el siguiente:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 1.100 II 2.340 III 200 IV 600 V 28.600 VI 7.000 VII 0 VIII 200 IX 2.400 X 7.200 XI 0 XII 0 R.M. 150.360 Total 200.000
e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 0 II 0 III 0 IV 0 V 20.000 VI 0 VII 0 VIII 0 IX 0 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 0 Total 20.000
2º.- Apruébanse las nóminas de 3.767 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado Título I 2001 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor de Número de Postulantes Vivienda Seleccionados
Hasta 650 U.F. 1.196 Más de 650 y hasta 1.000 U.F. 2.571 Total 3.767
3º.- Déjase constancia que las nóminas de 3.767 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 395.660 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado Título I 2001 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y Región:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Total U.F. hasta 1.000 U.F.
I 5.780 12.640 18.420 II 4.900 7.580 12.480 III 1.920 1.000 2.920 IV 1.560 5.060 6.620 V 12.490 32.390 44.880 VI 3.810 8.920 12.730 VII 18.640 12.620 31.260 VIII 29.510 40.050 69.560 IX 4.640 7.960 12.600 X 2.210 9.920 12.130 XI 1.040 900 1.940 XII 3.130 2.040 5.170 R.M. 52.730 112.220 164.950 Total 142.360 253.300 395.660
4º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Total U.F. hasta 1.000 U.F.
I 49 127 176 II 41 76 117 III 16 10 26 IV 13 51 64 V 109 337 446 VI 32 90 122 VII 156 127 283 VIII 247 403 650 IX 39 81 120 X 19 103 122 XI 7 7 14 XII 21 16 37 R.M. 447 1.143 1.590 Total 1.196 2.571 3.767
5º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 2.626 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor de Número de Postulantes Vivienda Seleccionados
Hasta 650 U.F. 2.386 Más de 650 y hasta 1.000 U.F. 240 Total 2.626
6º.- Déjase constancia que las nóminas de 2.626 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 310.260 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado Título II 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula y región:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Total U.F. hasta 1.000 U.F.
I 0 0 0 II 0 0 0 III 9.360 2.000 11.360 IV 16.680 1.500 18.180 V 37.320 2.500 39.820 VI 29.280 1.100 30.380 VII 39.000 1.500 40.500 VIII 22.520 8.500 31.020 IX 42.840 800 43.640 X 0 0 0 XI 0 0 0 XII 0 0 0 R.M. 89.260 6.100 95.360 Total 286.260 24.000 310.260
7º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda a que se postula, para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 2º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Total U.F. hasta 1.000 U.F.
I 0 0 0 II 0 0 0 III 78 20 98 IV 139 15 154 V 311 25 336 VI 244 11 255 VII 325 15 340 VIII 188 85 273 IX 357 8 365 X 0 0 0 XI 0 0 0 XII 0 0 0 R.M. 744 61 805 Total 2.386 240 2.626
8º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, modificada por las resoluciones exentas Nº 551 y Nº 1.855, también de este Ministerio, de 2001, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
9º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 999 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
10.- Déjase constancia que las nóminas de 999 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 198.420 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado Título III 2001 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta hasta 2.000 1.000 U.F. U.F.
I 0 200 780 980 II 0 0 2.160 2.160 III 0 200 0 200 IV 0 600 0 600 V 600 10.920 16.860 28.380 VI 0 4.600 2.200 6.800 VII 0 0 0 0 VIII 0 0 0 0 IX 0 400 1.980 2.380 X 0 4.400 2.590 6.990 XI 0 0 0 0 XII 0 0 0 0 R.M. 7.200 51.800 90.930 149.930 Total 7.800 73.120 117.500 198.420
11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 3º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta hasta 2.000 1.000 U.F. U.F.
I 0 1 4 5 II 0 0 11 11 III 0 1 0 1 IV 0 3 0 3 V 3 55 85 143 VI 0 23 11 34 VII 0 0 0 0 VIII 0 0 0 0 IX 0 2 10 12 X 0 22 13 35 XI 0 0 0 0 XII 0 0 0 0 R.M. 36 261 458 755 Total 39 368 592 999
12.- Apruébanse además las nóminas de 100 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado Título II/III 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
13.- Déjase constancia que las nóminas de 100 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 20.000 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado Título II/III 2001 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta hasta 2.000 1.000 U.F. U.F.
V 16.800 3.200 0 20.000 Total 16.800 3.200 0 20.000
14.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 4º de la resolución exenta Nº 2.089, de este Ministerio, de 2001:
Tramo de Valor de Vivienda
Región Hasta 650 Más de 650 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta hasta 2.000 1.000 U.F. U.F.
V 84 16 0 100 Total 84 16 0 100
15.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6º del numeral IV de la resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, modificada por las resoluciones exentas Nº 551 y Nº 1.855, también de este Ministerio, de 2001, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido, producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes.
16.- En conformidad a lo dispuesto en el número 12 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, modificada por resoluciones exentas Nº 551 y Nº 1.855, también de este Ministerio, de 2001, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 12 del numeral I de la mencionada resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2001, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado.
17.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 12 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, modificada por las resoluciones exentas Nº 551 y Nº 1.855, también de este Ministerio, de 2001, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado.
18.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
Hasta 780 U.F. Más de 780 y hasta 1.200 U.F.
19.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º, en el número 5º, en el número 9º y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o RUT y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los Serviu, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.