MODIFICA DECRETO N° 466, DE 1984
Santiago, 6 de Febrero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 230.- Visto: Lo dispuesto en el Libro VI del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto ley N° 2763, de 1979; en la resolución N° 1050 de 1980, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el decreto N° 466 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en la forma que a continuación se indica.
- Agrégase como inciso segundo del artículo 23, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, el siguiente:
"Aquellos establecimientos cuya jornada de atención al público sea inferior a ocho horas, podrán contratar un profesional químico-farmacéutico o farmacéutico por el número de horas que comprende dicha jornada".