MODIFICA DECRETO Nº 431 EXENTO, DE 2000
Núm. 862 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 100, de fecha 30 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 131, de 13 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. /Z5/ Nº 77/01, de fecha 8 de noviembre de 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 49, de fecha 12 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el D.S. Nº 538 de 2000, y decretos exentos Nº 431 de 2000, Nº 106 y Nº 483, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 431 de 2000, modificado por decreto exento Nº 106 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas, individualizada en el artículo 1º del D.S. Nº 538 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado traspasar un porcentaje de la fracción de cuota global anual de captura reservada para fauna acompañante, con el objeto de ser extraída por la flota industrial en calidad de especie objetivo. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 3º de la ley Nº 19.713, se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena, y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Artículo segundo.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 1º por el siguiente:
"De la cuota ante señalada, se reservarán 3.000 toneladas para fines de investigación y 43 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 21.957 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial."
Artículo tercero.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3.- La cuota autorizada de Merluza de tres aletas en calidad de fauna acompañante ascendente a 43 toneladas, se extraerá, en la pesca dirigida a los recursos que se indican, de la siguiente manera:
a) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, 5% medido en peso, por viaje de pesca, con un límite máximo anual de 29 toneladas de Merluza de tres aletas. b) En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, 5% medido en peso, con un límite máximo anual de 14 toneladas de Merluza de tres aletas."