MODIFICA RESOLUCION Nº 298 DE 1996, QUE DELEGA EN AUTORIDADES Y EN EL SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION DE LA REGION METROPOLITANA LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE MATERIAS QUE INDICA Núm. 449.- Santiago, 16 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 23 y 43 de la ley Núm. 18.575 - Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 1º, 4º y 14º de la ley Núm. 18.956 - Reestructura del Ministerio de Educación Pública; ley Núm. 18.803; decreto supremo de Hacienda Nº 21 de 1990; decreto ley Nº 2.879 de 1979 y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase la resolución Nº 298 de 1996, de Educación, en la siguiente forma:
Reemplázase en el artículo primero el párrafo "c) Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, dentro de su respectiva región, contrataciones cuya cuantía no exceda de 600 U.T.M.", por el siguiente:
"c) Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, dentro de su respectiva región, contratos cuya cuantía no exceda de 900 Unidades Tributarias Mensuales".
Articulo 2
Artículo 2º.- Delégase en el Secretario Ministerial de Educación de la Región Metropolitana la facultad de celebrar y aprobar contratos con personas naturales o jurídicas, dentro de su ámbito jurisdiccional, cuya cuantía no supere las 1.500 Unidades Tributarias Mensuales, sobre las siguientes materias:
1.- Reparaciones de oficinas o locales en que funciona esa repartición y la mantención de muebles, máquinas, equipos y aseo de las dependencias.
2.- Tomar en arrendamiento equipos de procesamiento de datos, máquinas fotocopiadoras y multicopiadoras y, en general cualquier clase de máquinas de oficina.
3.- Contratación de servicios de procesamiento de datos, traducciones, reproducciones, diseño de formularios u otros análogos.
Articulo 3
Artículo 3º.- Las resoluciones que dicte el Secretario Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para efectos de la aprobación administrativa de los contratos respectivos deberá suscribirlos bajo la fórmula "Por orden del Jefe Superior del Servicio".
En los casos en que las materias objeto de la presente delegación no tengan procedimiento fijado por ley o por reglamento, las resoluciones que se dicten deberán ajustarse a los procedimientos que establezca la autoridad delegante para tales efectos.
El Secretario Ministerial de Educación de la Región Metropolitana ejercerá la facultad señalada en el artículo 2º precedente, previa autorización escrita del Subsecretario de Educación.