MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue. Núm. 3.407 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.) de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852; Nº2.664; Nº 2.817; Nº 3.376: Nº 683; Nº 1.013; Nº 1.181; Nº 1.598; Nº 2.043; Nº 2.328; Nº 500 y Nº 1.254, de fechas 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998; 20 de octubre de 1998; 18 de diciembre de 1998; 12 de marzo de 1999; 9 de abril de 1999; 28 de abril de 1999; 15 de junio de 1999; 27 de julio de 1999; 19 de agosto de 1999; 9 de marzo de 2001 y 30 de mayo de 2001, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995; del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998; del 23 de octubre de 1998; del 31 de diciembre de 1998; del 22 de marzo de 1999; del 16 de abril de 1999; del 6 de mayo de 1999; del 21 de junio de 1999; del 3 de agosto de 1999; del 7 de septiembre de 1999; del 19 de marzo de 2001 y del 9 de junio de 2001, respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio Ord. Nº 4.241, de fecha 29 de octubre de 2001, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y Nº 2.717, todas ellas de 1995; Nº 3.030 de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664, Nº 2.817 y Nº 3.376, de 1998; Nº 683, Nº 1.013, Nº 1.181, Nº 1.598, Nº 2.043 y Nº 2.328, de 1999; Nº 500 y Nº 1.254, de 2001, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar a la zona de renovación urbana determinada para el área de renovación urbana de la ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, los siguientes sectores adicionales a los ya determinados:
"Región Ciudad o Sector (límites) comuna
Región Ñuñoa Sector A: Polígono de- Metropolitana limitado por eje de calle Caupolicán; eje Avda. Salvador, eje calle Dublé Almeyda; eje calle Matta Oriente; fondos de sitios acera oriente de calle Residencial Seminario; eje de calle Residencial Seminario; eje de calle Seminario; eje de calle Residencial Seminario; eje de calle San Eugenio; eje Avda. Irarrázaval; eje Avda. Bustamante. Sector B: Polígono delimitado por eje de calle Bretaña; eje Avda. Manuel Montt; eje de calle Sucre; línea paralela a Avda. Manuel Montt, en 50 mts. al este trazada por los fondos y laterales de sitios. Sector C: Polígono delimitado por eje de calle Emilia Téllez; eje de calle Rosita Renard; eje de calle Pucará; eje de calle Coventry.".
2º.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.
3º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.