1.- Por resolución Nº Ex. 48, de 7 de diciembre de 2001, el Servicio de Impuestos Internos establece obligación a los dueños de bienes raíces agrícolas y no agrícolas de informar la nómina de aquellas propiedades sobre las que han constituido o terminado un usufructo durante el año o parte de él que señala.
a) En el dispositivo 1 de la resolución Nº Ex. 48, de 7 de diciembre de 2001, se establece que los propietarios de bienes raíces agrícolas y no agrícolas que den derecho al crédito a que se refiere el considerando número 1, que durante el año calendario anterior hayan constituido usufructo sobre dichos bienes a favor de terceros durante todo ese período o parte de él, o haya terminado el usufructo en el mismo espacio de tiempo, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la nómina de bienes raíces que se encuentran en esta situación.
b) En el dispositivo 2 de la resolución Nº Ex. 48, de 7 de diciembre de 2001, se establece que la información requerida deberá proporcionarse en el Formulario 1897, titulado ''Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda'', el cual se adjunta como Anexo Nº 1 a la referida resolución y está disponible en las Unidades del Servicio. c) En el dispositivo 6 de la resolución Nº Ex. 48, de 7 de diciembre de 2001, se deja sin efecto lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1997 y Nº 7.212 publicada en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 1998, sólo en aquella parte que dice relación con la obligación de presentar la declaración jurada a que se refiere el Formulario Nº 1825, titulada ''Declaración Jurada Anual sobre Nómina Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan Derecho al Crédito por Contribuciones de Bienes Raíces''.
2.- La aludida resolución rige, para los informes que deban presentarse, a partir del Año Tributario 2002. 3.- El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es www.sii.cl y además, se publicará en el Boletín del Servicio del mes de diciembre de 2001.