1.- Por resolución Nº Ex. 51, de 7 de diciembre de 2001, el Servicio de Impuestos Internos modificó resolución Nº Ex. 7.213, de 1998, que establece obligación de las empresas fuentes de certificar las inversiones efectuadas por los inversionistas al amparo de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta y de las empresas receptoras de informar al SII las citadas inversiones, en la forma que señala.
a) En la letra a) del dispositivo 1 de la resolución Nº Ex. 51, de 7 de diciembre de 2001, se agrega al resolutivo Nº 1 de la resolución Nº Ex. 7.213 de 10.12.98, el siguiente inciso final: ''Los certificados a que se refieren los incisos segundo y tercero de este número, incorporados en Anexos Nºs 1 y 2, también deberán ser emitidos por las sociedades anónimas respecto de las enajenaciones de acciones de pago que hayan sido adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas. Dichos certificados deberán ser emitidos al accionista enajenante de las acciones en los casos en que éste informe a la sociedad anónima su propósito de reinvertir nuevamente las utilidades que en virtud de lo dispuesto en la letra c), del número 1º de la letra A) del artículo 14º de la Ley de la Renta, mantienen pendiente su tributación''.
b) En la letra b) del dispositivo 1 de la resolución Nº Ex. 51, de 7 de diciembre de 2001, se agrega al resolutivo Nº 2 de la resolución Nº Ex. 7.213 de 10.12.98, el siguiente inciso final: ''Las sociedades receptoras deberán incorporar también en esta declaración jurada las cantidades que reciban como reinversión en los términos que establece la letra c), del número 1º, de la letra A), del artículo 14º de la Ley de la Renta, y que provengan de la enajenación de acciones de pago de sociedades anónimas que hayan sido adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas''.
c) En la letra c) del dispositivo 1 de la resolución Nº Ex. 51, de 7 de diciembre de 2001, se suprime del resolutivo Nº 3 de la resolución Nº Ex. 7.213 de 10.12.98 el término: ''Abiertas'', en las dos oportunidades en que aparece.
d) En la letra d) del dispositivo 1 de la resolución Nº Ex. 51, de 7 de diciembre de 2001, se reemplazan los Anexos Nºs 1), 2), 3) y 4) de la resolución Nº Ex. 7.213, de 10.12.98.
2.- La aludida resolución rige para los Certificados e Informes que deban emitirse o presentarse, según corresponda, a partir del Año Tributario 2002. 3.- El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página Web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es www.sii.cl y, además, se publicará en el Boletín del Servicio del mes de diciembre de 2001.