RECTIFICA LA PUBLICACION DEL DECRETO N° 2,800 DE 1940, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY N° 6640, RELATIVA A LAS CORPORACIONES DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO Y DE FOMENTO DE LA PRODUCCION.
(Rectificado)
Núm. 2,960.- Santiago, 19 de Agosto de 1942.- Vistos estos antecedentes,
Decreto:
Rectíficase la publicación del decreto de Hacienda número 2,800, de 30 de Agosto de 1940, que fijó el texto de la ley número 6,640, relativa a las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio, y Fomento de la Producción, en el sentido de que el tenor del artículo 26 es el siguiente:
"Artículo 26. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de las atribuciones de la Corporación contemplados en las letras a) y f) del artículo anterior, y, para los gastos de funcionamiento de éste, créase un fondo de Fomento a la Producción que se formará:
a) Con un dos por ciento del producto de los empréstitos a que se refiere el Art. 31 hasta un máximo de veinte millones de pesos;
b) Con las diferencias entre el servicio de los préstamos hechos de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 y el servicio de los empréstitos contratados en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 32;
c) Con el producto del impuesto a la venta a que se refiere el inciso 3° del artículo 41;
d) Con los aportes del Fisco y las erogaciones o donaciones que reciba la Corporación con fines de orden general o con objetivo determinado, y
e) Con los intereses y amortizaciones, arriendos, cobros de servicios y demás entradas de la Corporación".