REAJUSTA EN UN 2,0% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980 Núm. 604 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del D.S. Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y Considerando:
1.- Que el inciso 1º del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2001 y el 31 de octubre de 2001, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 2,0%, D e c r e t o:
Reajústase en un 2,0% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1º, Nº 1 Inciso 1º $ 129 $ 132 Inciso 3º $ 2.158 $ 2.201 Artículo 4º $ 2.158 $ 2.201
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2002.