AGREGA ARTICULO NUEVO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 148, DE 1963, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Núm. 165.- Santiago, 25 de Junio de 1971.- Visto, el oficio Nº 1.771, de 23 de Junio de la Superintendencia de Seguridad Social, y lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Agrégase al decreto número 148, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión Social, regidas por el DFL Nº 2, de 1959, el siguiente artículo nuevo transitorio:
"Las asignaciones de viviendas hechas por las instituciones de previsión social con anterioridad al 31 de Agosto de 1970, a imponentes suyos que las estén habitando y que sean o hayan sido, ellos o sus cónyuges, deudores hipotecarios por saldo de precio o por préstamos concedido para edificación o adquisición de casa habitación por intermedio de la Corporación de la Vivienda o de sus antecesoras legales, valdrán siempre que hubieren enajenado la propiedad adquirida o la enajenen dentro de los 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, de este decreto. En este último caso, deberán, además, depositar en la respectiva institución de previsión, el precio de venta para ser aplicado al pago del precio de la vivienda asignada.".