MODIFICA DECRETO Nº 436 EXENTO, DE 2000
Núm. 926 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 108/2001; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y de la III y IV Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713, el decreto supremo Nº 245 de 2000 y los decretos exentos Nº 436 de 2000, Nº106 y Nº 467, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 436 del 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106 y Nº 467, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar en 300 toneladas la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería, para ser extraída por la flota artesanal. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 3º de la ley Nº 19.713, se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 436 de 2000, modificado por decretos exentos Nº 106 y Nº 467, ambos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) para el año 2001, a ser extraída en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones, en el sentido de reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Fíjase para el año 2001 una cuota global anual de captura de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), de 2.670 toneladas, para ser capturada en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones. De la cuota antes señalada, se reservarán 50 toneladas para fines de investigación y 136 toneladas de fauna acompañante. La cuota remanente de 2.484 toneladas será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:
1) 1.529 toneladas para ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º del D.S. Nº 245 del 2000, citado en Visto, fraccionada en los siguientes períodos: 1.376 toneladas a ser extraídas entre el 1º de febrero y el 31 de octubre del 2001, ambas fechas inclusive. 153 toneladas a ser extraídas entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre del 2001, ambas fechas inclusive. 2) 955 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la I y la IV Región, desde las líneas de base normales hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie."