APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 18.834
Santiago, 4 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 196.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y en el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional afecto al Estatuto Administrativo establecido por la ley Nº 18.834.
Articulo 1
Artículo 1º. El proceso conducente a evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario de la Agencia de Cooperación Internacional, atendidas las exigencias y características de su cargo, se regirá por el presente Reglamento y, en lo no contemplado en él, por el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Nota: Expresión numérica asignada a un factor, subfactor o indicador en una calificación, precalificación o informe de desempeño respecto de un funcionario. La escala de notas, así como la descripción del significado de cada una, se señalan en el artículo 2º. b) Informe de desempeño: Documento a través del cual cada funcionario precalificador evaluará, en las oportunidades y conforme al procedimiento señalados en el artículo 3º y sobre la base de los indicadores expresados en el artículo 4º, las características del ejercicio de las funciones que tiene a su cargo el personal de su dependencia afecto a la ley Nº 18.834. c) Reglamento General: Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º. En los informes de desempeño de funcionarios directivos, se evaluarán los subfactores que en el siguiente cuadro se indican, a través de la asignación, a los indicadores que se señalan a continuación, de alguna de las notas mencionadas en el artículo 2º de este reglamento especial:
FACTOR Rendimiento
Subfactores Indicadores
1. Cumplimiento de la labor Efectividad, Capacidad de realizada. Dirección, Capacidad de Supervisión, Capacidad de Delegar y Capacidad de Planificación. 2. Calidad de la labor realizada Calidad, Autonomía y Diligencia.
FACTOR Condiciones Personales
Subfactores Indicadores
1. Interés por el trabajo que realiza. Responsabilidad y Perfeccionamiento. 2. Capacidad para realizar trabajos en equipo. Relaciones Interpersonales, Espíritu de Equipo, Capacidad de Coordinación y Atención de Usuarios.
FACTOR Comportamiento funcionario
Subfactores Indicadores
1. Cumplimiento de Normas e Uso de Recursos, Instrucci�nes. Disciplina, Confidencialidad y Orden. 2. Asistencia y Puntualidad Permanencia, Puntualidad.
Articulo 7
Artículo 7º. En los informes de desempeño de funcionarios profesionales y de funcionarios técnicos, se evaluarán los subfactores que en el siguiente cuadro se indican a través de la asignación, a los indicadores que se señalan a continuación, de alguna de las notas mencionadas en el artículo 2º de este reglamento especial:
FACTOR Rendimiento
Subfactores Indicadores
1. Cumplimiento de la labor Efectividad y Capacidad realizada. de Planificación.
2. Calidad de la labor realizada Calidad, Autonomía, Diligencia y Creatividad.
FACTOR Condiciones Personales
Subfactores Indicadores
1. Interés por el trabajo que realiza. Responsabilidad, Perfeccionamiento, Actitud al Trabajo y Actitud al Servicio. 2. Capacidad para realizar trabajos en equipo. Relaciones Interpersonales, Espíritu de Equipo, Capacidad de Coordinación y Atención de Usuarios.
FACTOR Comportamiento funcionario
Subfactores Indicadores
1. Cumplimiento de normas e Uso de Recursos, instrucciones. Disciplina, Confidencialidad, Orden y Probidad Funcionaria. 2. Asistencia y Puntualidad Permanencia, Puntualidad.
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11. La nota de cada subfactor corresponderá al promedio aritmético de los indicadores que lo componen, sin decimales. El puntaje del factor respectivo corresponderá al promedio de puntos obtenidos en los subfactores, el que será multiplicado por el coeficiente de ponderación que se establece para cada uno de ellos en el inciso cuarto. El puntaje final de la calificación corresponderá a la suma total de los puntajes obtenidos en cada factor y dicho puntaje tendrá el efecto señalado en el artículo 12. Los coeficientes de ponderación para cada factor en las etapas de precalificación y calificación, para obtener el puntaje final de cada funcionario, serán los que se establecen en la siguiente tabla:
DIRECTIVOS PROFESIONALES Y TECNICOS
Factor Coeficiente Factor Coeficiente
Rendimiento 4.5 Rendimiento 4.0 Condiciones Personales 3.5 Condiciones Personales 3.5 Comportamiento Funcionario 2.0 Comportamiento Funcionario 2.5
ADMINISTRATIVOS AUXILIARES
Factor Coeficiente Factor Coeficiente
Rendimiento 4.0 Rendimiento 4.0 Condiciones Personales 3.0 Condiciones Personales 3.0 Comportamiento Funcionario 3.0 Comportamiento Funcionario 3.0
Articulo 12
Artículo 12. Como efecto del puntaje que cada funcionario obtenga conforme a lo señalado en el artículo anterior, será ubicado en la lista que corresponda de acuerdo con lo que se indica a continuación:
Puntaje Lista
De 41,00 a 50,00 puntos Lista Nº 1, de Distinción De 23,00 a 40,99 puntos Lista Nº 2, Buena De 15,00 a 22,99 puntos Lista Nº 3, Condicional De 05,00 a 14,99 puntos Lista Nº 4, de Eliminación