MODIFICA RESOLUCION Nº 89 EXENTA, DE 1999
Santiago, 20 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.632 exenta.- Visto: El D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, que reglamenta Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales; la resolución exenta Nº 89, de 1999, que Fija Procedimiento para Aplicación del Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales, y sus modificaciones, y el ordinario Nº 580, de 28 de noviembre de 2001, de la División de Desarrollo Urbano, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº 89 (V.y U.), de 1999, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese en el número 3, la expresión "en el inciso tercero del número 14." por la locución "en el número 4. bis.".
2. Reemplázase las letras b) y d) del número 4. por las siguientes:
"b) Acreditación del monto del aporte que efectuará el condominio postulante, el cual no podrá ser inferior al 5% ni superior al 30% del valor total de la obra.".
"d) Presentación del proyecto de mejoramiento o seguridad, con su presupuesto respectivo y el plano de conjunto del condominio en el que se señalen claramente sus límites y la ubicación de las obras que se están postulando. Todos estos antecedentes deben estar visados por el Serviu respectivo.".
3. Agrégase el siguiente inciso a la letra f) del número 4.:
"El Director del Serviu podrá, mediante resolución fundada, eximir a determinados condominios para la postulación al llamado correspondiente, del cumplimiento del requisito exigido en el inciso anterior, cuando se acredite que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
f) 1. Que más del 60% de los integrantes del condominio se encuentran cesantes.
f) 2. Que las obras que se están postulando son indispensables para el mejoramiento estructural y de seguridad del condominio.".
4. Agrégase el siguiente número 4.bis:
"4.bis.- Los condominios que postulen a la formalización del reglamento de copropiedad conforme al artículo 41 letra b) de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, deberán hacerlo conjuntamente con un proyecto de mejoramiento o seguridad.".
5. Agrégase al número 7.1. "Tipo de Obra", el siguiente número 7.1.5.:
"7.1.5. En los casos a que se refiere el número 4. bis, al puntaje que le corresponda al respectivo proyecto de mejoramiento o seguridad conforme a los números precedentes, se le sumarán 5 puntos.".
6. Reemplázase el número 7.3. "Aporte", por el siguiente:
"7.3. Aporte
El puntaje del aporte se calculará en forma lineal, correspondiendo 0 punto al aporte mínimo del 5% y 9 puntos al aporte máximo del 30%, a los que se refiere la letra b) del número 4.
Si algún Municipio aporta más del mínimo que le corresponde conforme a la letra c) del número 4., el exceso sobre dicho mínimo se sumará al aporte de los beneficiarios para los efectos del cálculo del puntaje a que se refiere el inciso anterior de este número.".
7. Suprímese los números 12, 13 y 14.