DEROGA D. S. Nº 100/99 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542 Núm. 104.- Santiago, 10 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y C o n s i d e r a n d o :
Que desde la creación de las empresas portuarias estatales, dispuesta por la ley Nº 19.542, ha transcurrido un período de tiempo suficiente para evaluar los parámetros y objetivos fijados por el Gobierno para esas empresas que permitan a éstas tener un manejo económicamente eficiente de sus activos, que tiendan a preservar y fortalecer los niveles de productividad y eficiencia en la operación portuaria y que promuevan la competencia al interior de los puertos.
Que del estudio y evaluación de dichos parámetros y objetivos realizados por profesionales del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Transportes y de Telecomunicaciones y del Sistema de Empresas Públicas, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, se ha determinado la necesidad de incorporar, modificar y suprimir determinados indicadores de manera de medir adecuadamente los objetivos o metas tanto anuales como estratégicas de las empresas portuarias.
Que las metas que se fijen deben establecerse sobre la base de parámetros definidos y objetivos, de manera tal que los resultados puedan ser determinados y evaluados con un costo mínimo para cada empresa portuaria.
D e c r e t o :