RECTIFICA DECRETO Nº 335 DE 2001, QUE APRUEBA LAS FORMULAS TARIFARIAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL MAULE S.A.
Núm. 437.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Minecon Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto Nº 109 del 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 marzo de 1995, el decreto supremo Nº 456 publicado el 13 de septiembre de 1996, el decreto complementario Nº 360 del 5 de septiembre de 2000, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº 10.366; la ley Nº 18.902, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el decreto supremo Minecon Nº 335/2001.
Considerando:
Que, en el D.S. Minecon Nº 335, del 6 de septiembre de 2001, que aprobó las fórmulas tarifarias de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., se incurrió en errores de hecho respecto de los valores de los cargos tarifarios de distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas sin tratamiento correspondientes al grupo Nº 3, en los valores por metro cúbico de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable sin fluoruración, el costo de capacidad de la fluoruración y el costo de capacidad de distribución de los tres grupos que conforman la empresa.
Que, en estas circunstancias, se hace necesario rectificar en el decreto los referidos valores.
D e c r e t o:
1. Rectifícase el D.S. Minecon Nº 335/2001, que aprobó las fórmulas tarifarias de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., en los siguientes términos:
1.1 Reemplácese los valores correspondientes a los cargos tarifarios del grupo 3º: CV4, CV5, CV6 y CV7, indicados en el punto 1 b.3 del D.S. Minecon Nº 335/2001, por los siguientes valores:
b.3 Grupo 3
Variable Definición Valor ($/m3)
CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta 130.49 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta 127.88 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 292.15 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas 142.68 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento 24.30
1.2 Reemplácese los valores de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, que se indican a continuación, a que se refiere el punto 3.4 del D.S. Minecon Nº 335/01, correspondientes a los Grupos 1, 2 y 3, respectivamente, por los siguientes valores:
a) Grupo 1. Reemplácese los valores de las variables CCP y CCD, por los siguientes:
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin fluoruración. 130.58 CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 751.97
b) Grupo 2. Reemplácese los valores de las variables CCP y CCD, por los siguientes:
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin fluoruración. 263.33 CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable 1.055.98
c) Grupo 3. Reemplácese los valores de las variables CCP y CCD, por los siguientes:
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin fluoruración 980.81 CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 1.373.25
1.3 Modifíquese el párrafo tercero del punto 4.1 del D.S. Minecon Nº 335/01, quedando dicho párrafo como se indica a continuación: En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 19,13 pesos por metro cúbico en el grupo 1, en 8,23 pesos por metro cúbico en el grupo 2 y en 14,20 pesos por metro cúbico en el grupo 3.
2. Con las rectificaciones referidas en los puntos anteriores, se mantiene vigente el decreto Minecon Nº 335/2001.