MODIFICA DECRETO Nº 192, DE 1996, QUE DELEGA EN AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION LA FACULTAD DE CELEBRAR Y APROBAR CONVENIOS Y CONTRATOS EN MATERIAS QUE SEÑALA. DELEGA EN SECRETARIO MINISTERIAL DE EDUCACION DE LA REGION METROPOLITANA LA FACULTAD DE CELEBRAR Y APROBAR CONTRATOS Y CONVENIOS EN MATERIAS QUE INDICA Núm. 303.- Santiago, 16 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; artículos 23 y 43 de la ley Núm. 18.575 - Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 1º, 2º y 14º de la ley Núm. 18.956 - Reestructura del Ministerio de Educación Pública; artículo 18 del D.L. Nº 3.001, de 1979 y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 192, de 1996, en la forma que se indica a continuación:
Reemplázase en el artículo primero, en el acápite Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la frase "Adquisiciones cuyo monto no exceda de 500 U.T.M.", por la siguiente:
"Adquisiciones a nivel regional, que no excedan de 2.000 Unidades Tributarias Mensuales."
Articulo 2
Artículo 2º.- Delégase en el Secretario Ministerial de Educación de la Región Metropolitana la facultad de celebrar y aprobar convenios y contratos, dentro de su región, sobre las siguientes materias:
1.- Arrendamiento de bienes inmuebles para el uso del Ministerio de Educación, hasta por un período de cinco años, reservándose el Secretario Regional Ministerial la facultad de desahuciar el contrato con un máximo de tres meses de anticipación al vencimiento de la anualidad respectiva, sujetándose el pago de las rentas a la existencia de los fondos suficientes en el presupuesto respectivo, cuya renta anual no exceda de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales.
2.- Arrendamiento de bienes muebles no comprendidos en el decreto ley Nº 2.879 de 1979, cuya renta anual no exceda de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales.
3.- Convenios con organismos públicos o privados nacionales, extranjeros o internacionales, sobre capacitación de personal y que su cuantía no supere las 1.500 Unidades Tributarias Mensuales.