MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997
Santiago, 14 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 860.- Visto: El D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para el Sector Rural; el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que Reglamenta la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391; la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas habitacionales regulados por los decretos supremos antes citados, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el "Visto" la expresión "el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391," por la locución "el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que Reglamenta la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391,".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1º.- Fíjase el siguiente procedimiento que deberá observarse para la prestación de servicios de asistencia técnica, que tienen por objeto brindar apoyo al Programa de Viviendas Progresivas, Modalidad de Operación Programa Privado, Primera y/o Segunda Etapa, reglamentado por el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones; al Sistema de Subsidio Rural, reglamentado por el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986 y sus modificaciones, y a la Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, reglamentada por el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001.".
c) Sustitúyese en el número 2. del artículo 1º la oración "si la propuesta pública fuere declarada desierta, el Serviu, previa autorización del Subsecreratario de Vivienda y Urbanismo, podrá contratar estos servicios por trato directo.", por la siguiente: "Si la propuesta pública fuere declarada desierta, el Serviu podrá contratar estos servicios mediante propuesta privada o bien, previa autorización del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrá contratar estos servicios por trato directo.".
d) Agrégase el siguiente número 2.2, al artículo 1º. "2.2.- Tratándose de la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu podrá contratar mediante trato directo, sin llamar previamente a licitación pública, al prestador de servicios de asistencia técnica provisto por la entidad organizadora en la etapa de preparación del proyecto o de postulación, siempre que no se oponga el grupo postulante.".
e) Reemplázase el número 4. del artículo 1º por el siguiente: "4.- Los honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica para cada interesado serán los que resulten de las ofertas adjudicadas en las licitaciones efectuadas al efecto, o los aprobados por el Serviu en caso de trato directo, no pudiendo superar los valores máximos establecidos en la presente resolución. Tratándose de la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu podrá pagar por los servicios de asistencia técnica hasta un máximo de 10 unidades de fomento por familia.".
f) Sustitúyese el número 5. del artículo 1º por el siguiente: "5.- Los Serviu contratarán la prestación de servicios de asistencia técnica con personas naturales y/o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda, las que se señalarán en las bases de la licitación, en su caso. Los prestadores de servicios deberán acreditar una capacidad técnica y financiera adecuada para desarrollar los servicios que señalan las áreas establecidas en el número 6. de la presente resolución.".
g) Reemplázase el número 6.3. del artículo 1º por el siguiente: "6.3.- El Control de Ejecución de Obras: que comprende la prestación de servicios de inspección técnica de las obras y el desempeño de la función de contraparte del contratista, debiendo el prestador de servicios seleccionado presentar al Serviu informes parciales, al menos cada 60 días o cuando el Serviu lo solicite, sobre el estado y calidad de avance de las obras, y sobre el cumplimiento del contrato. El prestador de servicios deberá informar al Serviu de cualquier situación que arriesgue el cumplimiento del contrato de construcción. Esta asesoría concluye una vez finalizada la faena constructiva y recepcionadas las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.".
h) Sustitúyese el número 9. del artículo 1º por el siguiente: "9.- El Serviu deberá verificar que el subsidio está vigente a la fecha de la licitación o del trato directo, en su caso, y hasta un plazo que permita la aplicación de dicho subsidio a la operación respectiva.".
i) Sustitúyese en el número 10. del artículo 1º el guarismo "5%" por "3%"
j) Sustitúyese el número 11. del artículo 1º por el siguiente: "11.- El Serviu será responsable de supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica y aprobar los pagos correspondientes. El pago se realizará una vez finalizados y aprobados los servicios contratados, pudiendo pagarse parcialmente contra productos finalizados y aprobados por área. El Serviu podrá poner término anticipado a un contrato cuando detecte incumplimiento o irregularidades en su desarrollo. Del mismo modo el Serviu podrá poner término al contrato cuando por causas ajenas al prestador de servicios de asistencia técnica la finalización de los servicios encomendados se vea imposibilitada. En este último caso el Serviu pagará proporcionalmente los servicios prestados hasta esa fecha que cuenten con su aprobación. Tratándose de la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu, previo al pago de los servicios de asistencia técnica, solicitará a la entidad organizadora que certifique la ejecución y buen cumplimiento hasta esa fecha, en la prestación de los servicios contratados.".
k) Agrégase el siguiente número 12.1. al número 12. del artículo 1º: "12.1. El Director del Serviu podrá autorizar la sustitución de la boleta bancaria de garantía por concepto de anticipos, por otra que corresponda al saldo del anticipo cuya restitución aún se encuentre pendiente.".
l) Reemplázase en el número 14. del artículo 1º la expresión "podrán modificar el contrato sólo para", por la locución "podrán modificar el contrato para".