MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 62, DE 1984, PARA COMUNA DE ISLA DE MAIPO
Santiago, 19 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 861.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21, y,
Considerando:
a) Que los mayores valores de transferencia que se presentan en la comuna de Isla de Maipo, en la Región Metropolitana, que, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esa comuna, para que se impute al respectivo precio de la vivienda, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984;
b) Que la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, el monto máximo de subsidio cuando se trate de viviendas emplazadas en la Regiones XI y XII o en otras localidades o comunas en que el valor de transferencia así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país;
c) Lo expuesto por el Director (S) del Serviu Metropolitano, en Oficio Ord. Nº 1.079, de fecha 28 de noviembre de 2001, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n: