Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 1.661, de 10.12.2001, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2000, a la Sociedad Desarrollo Cordillera Limitada, R.U.T. Nº 78.656.930-3, con domicilio en Calle Imperial Nº 1202-D, Purén, IX Región, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Contulmo, VIII Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 100 Watts. - Frecuencia : 98,1 MHz. - Sistema radiante : Direccional con polarización vertical, 4 antenas dipolo, de 8,0 dBd de ganancia máxima, con un azimut de radiación máxima en 165°, y una altura del centro de radiación de 30 m., montado sobre una torre de 36 m. de altura.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida por lóbulo (dB) 10,75 7,96 1,94 0,26 0,13 0,82 5,51 12,04
- Ubicación del estudio : Calle Las Araucarias Nº 470, Contulmo, VIII Región. - Coordenadas geográficas : 38°00'37" Latitud Sur 73°13'40" Longitud Oeste. - Ubicación de planta transmisora y sistema radiante : Cerro El Túnel, Contulmo, VIII Región. - Coordenadas geográficas : 37°59'50" Latitud Sur 73°13'33" Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 5 días; Término de obras: 30 días; Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 1.661, de 10.12.2001, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.