OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256 Santiago, 21 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.905.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (DIFROL) Of. Res. N°s. 200 y 2131, ambos de 29 de Noviembre de 1994 y en sus RR.EE. (DIFROL) Of. Ord. N°s.
70, 934 y 1647, de 10 de Enero de 1995, de 6 de Junio de 1995 y de 27 de octubre de 1995, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su EMDN.DEAG, (DAC) (R) N° 2420/1503, de 10 de Marzo de 1995; lo dispuesto por los Artículos 29, 31 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho Artículo contenido en el D.S. N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. N° 1583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. N° 4, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1967 y en el D.S. N° 639, del mismo Ministerio, de 1970; la solicitud planteada por el ciudadano argentino Pablo Daniel Tomás, con fecha 27 de octubre de 1994, para comprar una parcela rural de una superficie aproximada de 5.002 mts.2 , situada en el lugar Candelaria de la comuna de Pucón, provincia de Cautín de la IX Región de la Araucanía y considerando que la operación referida resulta conveniente para el interés nacional por favorecer al progreso de la zona,
D e c r e t o:
Art�culo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, al ciudadano argentino que más adelante se indica, para comprar a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Puelche S.A., el inmueble que se singulariza a continuación:
Solicitante## Pablo Daniel Tomás D.N.I. N° 11.016.545, odontólogo, domiciliado en calle Mitre N° 10, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina.
Inmueble Parcela rural de una superficie aproximada de 5.002 mts.2, correspondiente al N° 15 del Plano de Loteo "La Candelaria", efectuado en conformidad D.L. N° 3516, del Ministerio de Agricultura, de 1980.
Comuna/Región Pucón, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.
Incripción Inmueble inscrito a fs. 93 N° 75 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 1993, excluidas las Parcelas ya transferidas.
Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente decreto a la persona antes individualizada, sólo le habilitará para destinar el inmueble a las finalidades que señala la solicitud planteada, debiendo además respetar las servidumbres constituidas en la parte que resultara gravada la Parcela N° 15 referida, como asimismo, acatar el Reglamento de Copropiedad vigente y el uso del suelo establecido.