MODIFICA DECRETO Nº 316, DE 1985
Núm. 423.- Santiago, 13 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum Nº1.105 de 3 de diciembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº316 de 1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº10.336.
Considerando:
Que el artículo 12 inciso 2º del decreto con fuerza de ley Nº5 de 1983 establece como competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la de encaminar su acción a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.
Que una de las actividades que comprende el sector pesquero nacional, es la de elaboración de harina, con lo que se hace necesario regular de mejor modo el destino y el aprovechamiento integral de determinados recursos hidrobiológicos.
Que la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, ha elaborado un informe técnico, contenido en el memorándum citado en visto, del que se desprende que el listado de especies hidrobiológicas con viabilidad para ser destinadas a la elaboración de harina es susceptible de ampliarse, D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1 del decreto supremo Nº316 de 1985 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido siguiente:
Al final del inciso primero, e inmediatamente después de la especie Krill, Euphasia superba, agréguense las siguientes especies hidrobiológicas:
- Bacaladillo o mote (Normanichthys crockeri) - Jurel fino (Decapterus sp) - Machuelo o Tritre (Ethmidium maculatum) - Samasa o anchoa blanca (Engraulis nasus) - Sardina redonda (Etrumeus teres) - Vincigerria (Vincigerria lutecia pacifici)