MODIFICA RESOLUCION Nº 1.408 EXENTA, DE 1996 Santiago, 18 de enero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 176 exenta.- Visto: El DS Nº39 (V. y U.) de 1996, que reglamenta Programa de Mejoramiento Comunitario (Infraestructura Social Concursable) y sus modificaciones, en especial lo dispuesto por DS Nº222 (V. y U.) de 2001; y la resolución exenta Nº 1.408 (V. y U.) de 1996, que fija el procedimiento para la aplicación práctica del Programa de Mejoramiento Comunitario (Infraestructura Social Concursable), dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
Modifícase la resolución exenta Nº1.408 (V. y U.) de 1996, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el enunciado de la letra b) del numeral 4 por el siguiente:
"b) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, el cual corresponderá a un porcentaje del valor total de la obra. El valor de la obra no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento y el aporte del Municipio deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación. En caso que el proyecto postulado corresponda a equipamiento destinado al Culto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aportará un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo ser aportado por el Municipio y/o por la persona jurídica postulante el resto del financiamiento que demande el valor total del proyecto:".
2.- Sustitúyese la letra d) del numeral 9, por la siguiente:
"d) Aporte Municipal y el item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto y aporte de la persona jurídica postulante, en su caso.".