Resolución Ex. Nº 4 del 22 de enero de 2002, que fija las tablas de valores de trolebuses, microbuses, taxis, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre y resuelve lo siguiente:
1.- Fíjase a contar del 1º de enero de 2002, como valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre, el que se señala en el listado anexo que se publicará en el diario El Mercurio de fecha 31 de enero de 2002. 2.- Fíjase a contar del 1º de enero de 2002, como valor corriente en plaza de taxis, automóviles, station wagons, furgones y camionetas, el asignado en la Lista de Valores de automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones, que será publicada en el diario El Mercurio del 30 de enero de 2002 y disponible en internet en www.sii.cl, que sirve de base para determinar los impuestos contenidos en el decreto ley Nº 3.063 de 1979. Al efecto se considerará el mismo valor que aparece en la columna "tasación" de dicha publicación cuyo contenido formará parte integrante de la presente resolución. 3.- No obstante, en el caso de automóviles destinados a taxis o taxis colectivos, se considerará como valor corriente en plaza el mismo valor que figura para cada vehículo en la Lista de Valores que será publicada en el diario El Mercurio del 30 de enero de 2002 y disponible en internet en www.sii.cl, a que se refiere el Nº 2 anterior, rebajado en un treinta por ciento (30%). 4.- En el caso de vehículos que no figuren en el anexo adjunto a la presente resolución o en la referida Lista de Valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su valor, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicho anexo o dicha Lista de Valores, de acuerdo con las características, modelo, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas pertinentes. 5.- Si el vehículo fuere del año 2002 su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del decreto ley Nº 825, de 1974. 6.- En el caso de vehículos importados directamente el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios. 7.- En cuanto a los camiones, se considerará como valor corriente en plaza el que figure en el anexo de esta resolución respecto de ellos y de sus respectivos acoplados o carros de arrastre. Por consiguiente, al valor del camión deberá sumarse el valor del respectivo acoplado o carro de arrastre. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de implementos que forman parte del camión o de los acoplados, tales como: cámaras frigoríficas, cámaras térmicas, furgones encomienda, estanques metálicos, tolvas hidráulicas o cualquier otro elemento similar, cuyo valor deberá agregarse al valor del respectivo camión, remolque, semi- remolque o carro de arrastre. 8.- Publíquese la parte resolutiva de esta resolución en el Diario Oficial durante el mes de enero de 2002 y, además, conjuntamente con el listado anexo, en el diario El Mercurio, el día 31 de enero de 2002. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl.-