SUSTITUYE INCISO SEGUNDO DE LA LETRA F) DEL ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY N° 534, DE 1974
Núm. 969.- Santiago, 1O de Abril de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y el decreto ley N° 527, de 1974, y
Considerando:
1.- Que la reducción de dotación de personal dispuesta por el decreto ley N° 534, de 1974, no puede prescindir de la ineludible necesidad que asiste a los diversos servicios y entidades de mantener su estructuras debidamente organizadas, a objeto de cumplir oportuna y diligentemente con los cometidos a que respectivamente se encuentran obligadas por la naturaleza de sus funciones; 2.- Que, además, la reducción de personal que se efectúe con arreglo a las normas de la letra D), del artículo 24, del decreto ley N° 534, de 1974, puede producir trastornos en la administración y funcionamiento de algunas instituciones, lo que será preciso solucionar en forma expedita al facultar convenientemente al Ministro que corresponda para dicho efecto; La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: