ACLARA SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY N° 534, DE 1974
Santiago, 2 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 837.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 52.7, de 1974, y Considerando: La necesidad de fijar el verdadero sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el articulo 23 del decreto ley N° 534, de 1974, por vía de interpretación auténtica, pero sin afectar, sin embargo, las situaciones producidas al amparo de la doctrina administrativa establecida con anterioridad a la dictación del presente decreto ley.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Art�culo 1°- Declárase, fijando el sentido del artículo 23 del decreto ley N° 534, de 1974, que quedan excluidos de sus beneficios los personales no sujetos a cuotas de eliminación, señalados en el inciso final del artículo 22 del citado decreto ley.
Articulo 2
Artículo 2°- El presente decreto ley surtirá efectos a contar desde la fecha de su publicación en el Diaria Oficial.