EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5 EXENTA, DE 2002
1.- Por resolución Ex. Nº 5, de fecha 28 de enero de 2002, el Servicio de Impuestos Internos establece la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de informar a este organismo las inversiones efectuadas por los partícipes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas y de certificar a los beneficiarios de dichas rentas la información que se indica.
2.- En el dispositivo Nº 1 de la citada resolución, se establece que las Sociedades Administradores de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales fondos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante una Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.
3.- En el dispositivo Nº 2 de la referida resolución, se establece que la mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante la transmisión electrónica de datos vía Internet o en CD, haciendo referencia al Formulario Nº 1894, denominado ''Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidas a las normas de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001'', en los términos que lo determine este Servicio a través de instrucciones que se emitirán sobre la materia, informando los antecedentes que se indican en dicha Declaración Jurada.
4.- En el dispositivo Nº 3 de la aludida resolución, se contempla que las mencionadas sociedades a cada partícipe deberán emitirle un certificado signado como Nº 21, que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente resolución, mediante el cual proporcionarán la información que se indica en dicho documento y el cual se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan como Anexo Nº 2 a la referida resolución.
5.- En el dispositivo Nº 5 de la mencionada resolución, se establece que la Declaración Jurada Anual y el Certificado señalados en los resolutivos Nos 2 y 3 anteriores, respectivamente, deberá ser presentada o emitido, según corresponda, antes del 31 de marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de marzo. Cabe señalar, que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si este venciere en día sábado, domingo o feriado, la declaración y el certificado en referencia, según proceda, deberá ser presentada o emitido impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior.
6.- En el dispositivo Nº 6 de la citada resolución, se establece que la omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual indicada en el resolutivo Nº 2 anterior, serán sancionados en los términos prescritos en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de un veinte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual. Por su parte, la no emisión del certificado señalado en el resolutivo Nº 3 precedente, su emisión fuera del plazo, en forma errónea o parcial, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 109 del Código Tributario, por cada partícipe a quien debió emitírsele dicho documento.
7.- Finalmente, en los dispositivos Nos 7 y 8 de la referida resolución, se establece que sus normas, conforme a lo dispuesto por el Nº 3 del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.768, del año 2001, regirán para los Informes y Certificados que deban ser presentados o emitidos, según corresponda, a partir del Año Tributario 2002, respecto del mayor valor obtenido por rescates efectuados a contar del 7 de noviembre del año 2001, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, pero sólo en relación con cuotas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001; y las disposiciones de la resolución Ex. Nº 4.846, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1995 y sus modificaciones posteriores, regirán respecto de los rescates efectuados de cuotas de fondos mutuos adquiridas hasta el 19 de abril del año 2001.
8.- El texto íntegro de esta resolución, se encuentra incluido en la página Web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl, y además, se publicará en el Boletín de este Servicio del mes de enero de 2002.