MODIFICA DECRETO Nº 956 EXENTO, DE 2001
Núm. 159 exento.- Santiago, 31 de enero de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 6 de fecha 29 de enero de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 956 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 956 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima de la I y II Regiones, en el sentido de sustituir su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- Se exceptúa de lo señalado en los artículos precedentes, la captura de Jurel como fauna acompañante de la pesca dirigida a las especies Anchoveta (Engraulis ringens), Sardina española (Sardinops sagax) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la que no podrá exceder de un 30%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo, en cada viaje de pesca. La captura de Jurel autorizada en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda biológica decretada estará exenta de las medidas de administración relativas al tamaño mínimo de extracción legal, contenidas en las disposiciones reglamentarias vigentes".