Por decreto exento Nº 28 de fecha 15 de enero de 2002 del Ministerio de Educación, se registra el proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Crecic, que se anexa al presente decreto, el que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 65º y 69º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para el efecto de la verificación del mismo por el Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 83º de la citada ley. El proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Crecic organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Crecic Limitada, ubicado en calle Janequeo Nº 454 de la ciudad de Concepción, incluye las siguientes carreras y títulos técnicos de nivel superior, antes aprobadas para la institución:
Carrera : Contabilidad con mención en Informática Título : Contador General con mención en Informática (Decreto exento Nº 398 del 03.12.92)
Carrera : Administración con mención Informática Título : Técnico en Administración con mención en Informática (Decreto exento Nº 181 del 09.07.99)
Carrera : Secretariado Bilingüe Computacional Título : Secretariado Bilingüe Computacional (Decreto exento Nº 235 del 25.05.93)
Carrera : Secretaria Ejecutivo Computacional Título : Secretario (a) Ejecutivo (a) Computacional (Decreto exento Nº 287 del 07.08.00)
Carrera : Análisis de Sistemas Título : Técnico en Programación de Computadores (4 semestres)-salida intermedia Técnico Analista Programador (1 semestre adicional) (Decreto exento Nº 181 del 09.07.99)
Por este mismo decreto, se deja sin efecto la aprobación del plan y programas de estudios de la carrera de Administración de la Producción, concedida por decreto exento Nº 139 del 29 de marzo de 1994, que no fuera acreditada y que no registra matrícula en el Centro de Formación Técnica Crecic, desde el año 1996. Asimismo, se deja sin efecto la autorización de funcionamiento de la Sede Nº 2 ubicada en calle Quezada Nº 750 de la ciudad de Yumbel y de la Sede Nº 3 ubicada en calle Carrera Nº 165 de la ciudad de Angol, ambas del Centro de Formación Técnica Crecic, otorgadas por decreto exento de Educación Nº 761 del 17 de julio de 1998 y Nº 188 del 12 de julio de 1999, respectivamente. Dicha medida de cierre programado regirá a contar del término del primer semestre del año 2003, con la única finalidad de que los actuales alumnos en proceso de ambas Sedes finalicen las actividades académicas. Se declara que para todos los efectos, se mantiene la vigencia de las normas de evaluación, promoción y titulación aprobadas por decreto exento de Educación Nº 296 de 7 de septiembre de 1992 para el Centro de Formación Técnica Crecic. Corresponderá al Ministerio de Educación la verificación progresiva del desarrollo del proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Crecic.