COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 119, DE 2002
Núm. 150.- Puerto Montt, 1 de febrero de 2002.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de complementar la resolución sanitaria Nº119 del 28 de enero de 2002 del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, las que establecen las condiciones de desembarco, comercialización y transporte de mariscos susceptibles de ser afectados por el fenómeno de Marea Roja y que puedan provenir de la XI Región;
Considerando lo informado por el Servicio de Salud Aysén mediante resolución sanitaria Nº12 de 24/01/2002 sobre protocolos de análisis toxicológicos emitidos por el Laboratorio de Marea Roja del Servicio de Salud Aysén, y lo informado por el Laboratorio de Marea Roja del Hospital de Castro, certificados toxicológicos Nº 210, 212, 213, 214, 215, 216 y 217, y Laboratorio Bromatológico de Puerto Montt, Boletines de Análisis Nº 41, 42, 45 y 47, sobre análisis de mariscos provenientes del sector sur de la Isla de Chiloé (Islas Guapi Quilán, sector Inio, sector Punta Tique, Asasao, Punta Locos, Isla Yancoumalina) los que dan valores toxicológicos sobre 80 ugr x 100 gr. Los que sobrepasan los límites máximos permitidos para el consumo humano, establecido por Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto Nº 977/96,
Teniendo presente: la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; y teniendo, además, presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1.- Compleméntese la resolución sanitaria Nº119 del 28 de enero de 2002 de esta Dirección en cuanto se ordena: Prohíbese a partir de esta fecha, 1 de febrero de 2002, la extracción, transporte, comercialización, tenencia y consumo de mariscos bivalvos, tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, etc., de las localidades que se indican: Islas Guapi Quilán, Canal Quilán, Punta Tique, Isla Tique, Isla Yancouma, Bahía Asasao, Punta Locos, Punta Inio, todos sectores de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé.
2.- Rijan en todo lo demás los numerales de la resolución Nº119 del 28 de enero de 2002 que se complementa, en cuanto ordena ratificar para el territorio jurisdiccional de este Servicio de Salud, las prohibiciones dispuestas por el Servicio de Salud Aysén.