REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº18.290 Y SUS MODIFICACIONES Santiago, 8 de febrero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 84 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto exento de Justicia Nº61, de 2001; lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Nº18.290 y sus modificaciones; en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº654, de 17 de mayo de 1994, y
Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, alcanzó a 2,6%.
D e c r e t o:
Artículo único.- Reajústase, a contar del 1º de febrero de 2002, en 2,6% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 196 D, 201 y 209 bis de la ley Nº18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto anterior Monto nuevo
1.- Artículo 102 237.000.- 243.000.- 474.000.- 486.000.- 2.- Artículo 196 D 28.100.- 28.800.- 112.000.- 115.000.- 3.- Artículo 201 Nº1 35.400.- 36.300.- (inciso 1º) Nº2 29.000.- 29.800.- Nº3 22.100.- 22.700.- Nº4 7.400.- 7.600.- (inciso 2º) 141.000.- 144.700.- 1.406.000.- 1.443.000.- 3.- Artículo 209 bis 237.000.- 243.000.- 119.000.- 122.000.-