APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A FUNDACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SAN PABLO, ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO DE RANCAGUA (EX A Nº 4), DE ACUERDO DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980 Núm. 337.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Considerando:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación; Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades; Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos; Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y
Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la ley Nº 19.278; artículo 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º ley Nº 19.504; artículos 3º y 17 ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº 19.715; decretos supremos de Educación Nºs 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4), cuyo texto es el siguiente: CONVENIO En Santiago de Chile, a 19 de diciembre de 2001, entre el Ministerio de Educación, representado por la señora Ministra de Educación doña Mariana Aylwin Oyarzún, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por decreto supremo Nº 134 de 1979 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don José Elías Aboid, ambos domiciliados en Santiago, Merced Nº 22, 10º piso de la comuna de Santiago, en adelante "la Fundación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Tanto "el Ministerio" como "la Fundación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.
SEGUNDA: De acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, reglamentado por el decreto supremo de Educación Nº 5.077, ambos del 1980, "el Ministerio" entrega a "la Fundación" la administración del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Fundación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía. La entrega del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula. En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3º del decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:
ESPECIALIDADES
1) ALIMENTACION. 2) ATENCION DE PARVULOS. 3) ATENCION DEL ADULTO MAYOR. 4) ADMINISTRACION. 5) VESTUARIO.
Número de Cursos : 20. Número de Alumnos: al año 1991: 943. al año 1996: 679. al año 2001: 827.
TERCERA: El Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Fundación" declara conocer y respetar íntegramente. El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
CUARTA: Por su parte "la Fundación" se obliga a: a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel; b) Formular un proyecto educativo para el establecimiento educacional, consultando a sus distintos estamentos, en el cual debe quedar definida su misión, propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos los integrantes de la institución. El proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación definitiva; c) Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media, aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo los requerimientos del sector productivo; d) Mantener en el establecimiento un elevado nivel de formación general, científica y tecnológica de los alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes de mayor autonomía curricular y administrativa del establecimiento educativo; e) Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel, para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a sus necesidades; f) Dirigir su quehacer educativo al logro de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico-profesional, aplicar los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimiento; g) Realizar en forma sistemática el seguimiento de los egresados y titulados del establecimiento e informar sobre los resultados a sus estamentos y "al Ministerio"; h) Vincularse directamente y en forma efectiva con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o Consejos Asesores, en materias tales como:
* Identificación de especialidades en función de los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural del entorno local y regional; * Determinación y descripción de perfiles profesionales para el diseño del curriculum de las diferentes especialidades; * Ubicación de empresas, talleres u otros lugares de prácticas profesionales de alumnos y pasantías de profesores, en empresas afines a las especialidades del plantel; * Fortalecimiento de la Unidad de Producción del establecimiento, cuando existiere; * Orientación y actualización tecnológica y capacitación y perfeccionamiento del personal docente en las áreas de especialidades y tecnología en general; * Modernización de talleres, laboratorios y demás instalaciones. * Inserción laboral de alumnos titulados por el establecimiento. * Obtener aportes especiales o donaciones en beneficio del establecimiento. i) Impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación de dichas especialidades, su supresión o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio; j) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos y número de alumnos que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento; k) Establecer, con la participación efectiva del Director del establecimiento, un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para su funcionamiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores. Además, deberán contemplarse normas sobre concursos que consideren el desempeño funcionario. En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes; l) Dictar, con la participación efectiva del Director del establecimiento un reglamento interno sobre su funcionamiento, el que deberá considerar a lo menos: 1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo una disposición que considere el acuerdo del Consejo de Profesores en estas materias; 2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento. Entre ellas, se considerarán especialmente las que otorguen derecho a los profesores a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades del Liceo y de sus relaciones con la comunidad y a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales. Asimismo, y en el mismo carácter consultivo, deberá otorgarse participación a los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos; y 3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad. m) Regirse en su gestión por las normas del decreto ley Nº 3.166 y el decreto supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente; n) Subsanar las observaciones y reparos a su administración anterior, que le fueran formuladas por el Ministerio de Educación y que constituyen en Adendo de este convenio suscrito por ambas partes. QUINTA: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.166 y en el artículo 3º, letra c) Nº 7, del decreto supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) está ubicado en Avenida Cachapoal Nº 160 de la comuna de Rancagua. El inmueble en que funciona es de propiedad del Fisco de Chile-Ministerio de Educación. Los deslindes especiales del predio, son los siguientes:
Al Norte: Casa de la Cultura, en 113 metros; Al Sur: Hogar de Menores, en 156 metros; Al Oriente: Liceo Comercial A Nº 7, en 110 metros; y Al Poniente: Avenida Cachapoal, en 120 metros.
Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Fundación" del inmueble ya individualizado, que comprende tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno. El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula octava para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio.
SEXTA: El Ministerio de Educación se compromete a regularizar, cuando corresponda, la situación de los edificios o construcciones, y a obtener la recepción final de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectivas y a pagar los derechos municipales pertinentes, si procediere.
SEPTIMA: Los bienes muebles del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) se detallan en inventario anexo que se encuentra clasificado en los Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de las especies, y que se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Fundación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el artículo 5º del decreto supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.
OCTAVA: El presente Convenio comenzará a regir desde el 1º de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. Durante el año 2002 se practicará una evaluación externa en aspectos pedagógicos, administrativos y financieros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, por razones de interés general, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por decreto supremo fundado expedido a través "del Ministerio" con, a lo menos, tres meses de anticipación. Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el sólo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del Liceo a la persona jurídica sin fines de lucro o a la institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.
NOVENA: "La Fundación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Fundación" deberá ser previamente aprobado por el Ministro(a) de Educación. Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones, por funcionarios encomendados de tal función. Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Fundación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento. El uso de las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, deberá hacerse previo compromiso de su adecuada mantención y reparación, en caso que fuere necesario. Los ingresos que perciba "la Fundación" por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este Convenio.
DECIMA: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio, y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Fundación" los que serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren. En caso de terminación del presente Convenio, "la Fundación" deberá restituir "al Ministerio" los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "A", "B", "C", "D" y "E" de los Inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Fundación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Fundación". Si no le fuera posible a "la Fundación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibidos, o si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de depreciación vigentes para estos efectos. "La Fundación" tendrá la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que "el Ministerio" designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar. En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".
DECIMA PRIMERA: La administración del Liceo Técnico de Rancagua (Ex A Nº 4) será ejercida por la o las personas que "la Fundación" designe para estos efectos, la cual, además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener a dicho Liceo en un alto nivel de calidad en la formación de los técnicos de nivel medio.
DECIMO SEGUNDA: "El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Fundación" una suma de dinero, para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional individualizado en la cláusula segunda, la que a esta fecha se desglosa así:
a) $200.787.674 (doscientos millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro pesos), de acuerdo al artículo 4º del decreto ley Nº 3.166 de 1980; b) $10.319.865 (diez millones trescientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco pesos), por concepto de aporte para la Unidad de Mejoramiento Profesional U.M.P.; c) $10.517.219 (diez millones quinientos diecisiete mil doscientos diecinueve pesos), para dar cumplimiento a los artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410; d) $2.280.958 (dos millones doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y ocho pesos), según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; e) $16.057.947 (dieciséis millones cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos), según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.504; y f) $16.098.664 (dieciséis millones noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.715.