MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2001
Núm. 11 exento.- Santiago, 10 de enero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 12- (2.345), de 1979, del Ministerio del Interior; lo establecido en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presiden-cia, lo previsto en la resolución Nº 520 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, sobre Exención de Toma de Razón, y sus modificaciones, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el decreto supremo Nº 40 de 12 de junio de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social conjuntamente con asignar vehículos motorizados a los Secretarios Regionales Ministeriales de esta Cartera de Estado de las Regiones Quinta, Décima y Décimo Primera, autorizó la circulación de dichos móviles en días sábado en la tarde, domingo y festivos, con la obligación de portar el correspondiente disco distintivo Estatal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974. 2.- Que, no obstante lo anterior, resulta aconsejable proceder a la desafectación de la restricción impuesta a los referidos vehículos en el sentido de eximirlos del uso obligatorio del mencionado disco distintivo Estatal, por cuanto dichos Secretarios Regionales desarrollan funciones de mediación de conflictos laborales que por su naturaleza propia son susceptibles de generar eventuales ambientes hostiles y adversos, lo cual justifica la necesidad de preservar los bienes materiales públicos en protección del interés fiscal y permitir mayores condiciones de seguridad en el desempeño de tales tareas. 3.- Que, en consecuencia, las razones indicadas ameritan suficientemente la conveniencia de liberar a los mencionados vehículos de dicha restricción.
D e c r e t o: