ESTABLECE LISTADO DE LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA REALIZACION DE ANALISIS EXIGIDOS EN EL DECRETO Nº 319, DE 2001, POR PERIODO QUE INDICA
Núm. 154 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº 319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
Considerando: Que, conforme al artículo 5º transitorio del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 30 de enero de 2002, durante el primer año de vigencia de ese reglamento se tendrá por laboratorios de diagnóstico a aquellos incluidos por el Servicio en un listado de laboratorios acreditados para la realización de análisis que se exigen en ese Reglamento.
R e s u e l v o:
Establécese, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por D.S. 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente listado de laboratorios acreditados para la realización de los análisis que se exigen en ese Reglamento:
- ADL Diagnostic Chile Ltda., Castro. - Alitec S.A., Puerto Montt. - Aquatic Health Ltda., Puerto Montt. - Aquatic Health Ltda., Castro. - Aquatic Health Ltda., Puerto Chacabuco. - Biovac S.A., Puerto Montt. - Biovac S.A., Puerto Aysén. - Biovac S.A., Puerto Cisnes. - Diagnotec S.A., Santiago. - Diagnotec S.A., Puerto Montt. - Especialidades Técnicas Marinas S.A., Castro. - Fundación Chile, Puerto Montt. - Fundación Chile, Santiago. - Fundación Chile, Puerto Chacabuco. - Instituto de Fomento Pesquero, Coyhaique. - Laboratorio de Bioquímica y Virología, Facultad de Ciencias, Universidad de Valparaíso, Valparaíso. - Laboratorio de Ictiopatología, Facultad de Medicina Veterinaria, Universidad de Concepción, Chillán. - Laboratorio de Ictiopatología, Facultad de Medicina Veterinaria, Universidad Austral de Chile, Valdivia. - Laboratorio de la Escuela de Ciencias del Mar, Facultad de Recursos Marinos, Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso.
Los laboratorios antes mencionados se tendrán por laboratorios de diagnóstico por el plazo de un año desde la entrada en vigencia del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas, y deberán sujetarse a lo dispuesto en el Título XIII de éste.