AMPLIA DECRETO EXENTO N° 1, DE 1991 Santiago, 24 de Junio
de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2 exento.-
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la
Constitución Política de la República de Chile; los
artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.425; la Ley N° 18.989;
artículo 3° del Decreto Supremo N° 104 de 1977, del
Ministerio del Interior que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N°
16.282; los Decretos Supremos N°s. 513 y 524 de 1991, del
Ministerio del Interior; el Decreto Exento N° 1 de 1991,
del Ministerio de Planificación y Cooperación, y Teniendo
presente: Que por Decreto Exento N° 1, de fecha 19 de junio
de 1991, de este Ministerio, se dispuso la adopción de
medidas financieras de emergencia para que el Fondo de
Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), pudiere acudir en
ayuda de los damnificados de la Comuna de Antofagasta
declarada en situación de catástrofe. Que por Decreto N°
524, del Ministerio del Interior, de fecha 24 de junio de
1991, se amplió la zona de catástrofe a la Comuna de
Taltal. Que el señor Director Ejecutivo del FOSIS ha
solicitado a este Ministerio que la autorización concedida
a ese servicio público mediante Decreto Exento N° 1 para
invertir hasta la suma de $ 300.000.000 (trescientos
millones de pesos), en ayuda a damnificados también abarque
la Comuna de Taltal. Decreto
Amplíase el Decreto Exento N° 1, de fecha 19 de junio
de 1991, de este Ministerio, en el sentido de que la
autorización concedida en él para que el Secretario
Regional Ministerial de Planificación y Coordinación
(SERPLAC), de la II Región invierta hasta la suma de $
300.000.000 (trescientos millones de pesos) en ayuda a
damnificados de la Comuna de Antofagasta, se extiende
además para la Comuna de Taltal, provincia de Antofagasta,
y dentro de dicha cifra.