MODIFICA DECRETOS Nº 509 DE 1997 Y Nº 10 DE 1998, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 204 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 509 de 1997 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1119, de 5 de diciembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante Oficio ORD./Z2/Nº 69, de fecha 5 de octubre de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 12210/3565 S.S.P., de fecha 22 de agosto de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/213, de 19 de noviembre de 2001.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la unificación de las áreas de manejo denominadas Chigualoco, Sectores A y B. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícanse los D.S. Nº 509 de 1997 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de unificar las áreas de manejo establecidas en el artículo 1º Nº 20 del D.S. Nº 509, y el artículo 1º Nº 2 del D.S. Nº 10, en el área de manejo del sector denominado Chigualoco, inscrita en una figura irregular entre la línea de la costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 4211; ESC. 1:35.000; 3ª ED. 1951)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 31°45'09,43" 71°33'05,06" B 31°46'06,02" 71°33'12,80" C 31°46'35,68" 71°33'04,80" D 31°46'48,63" 71°32'44,53" E 31°46'46,41" 71°32'31,59" F 31°46'21,84" 71°31'57,34" G 31°46'00,00" 71°31'50,00"