MODIFICA DECRETO Nº 509 EXENTO, DE 1997
Núm. 209 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 509 de 1997, Nº 355 de 1995 y Nº 572 del 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1121 de 6 de diciembre del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. Nº 32 y Nº 33, ambos de 25 de mayo del 2001; por la Subsecretaría de Marina en Oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/4705 S.S.P. de 16 de octubre del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en Oficio SHOA Ordinario Nº 13.000/212 S.S.P. de 16 de noviembre del 2001.
Considerando:
Que mediante decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas "Apolillado" y "Puerto Manso", IV Región, conforme la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación de las áreas antes mencionadas, en el sentido de ampliar su extensión geográfica.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 509, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el sentido de reemplazar los numerales 6) y 19) del artículo 1º por los siguientes:
6) En el sector denominado "Apolillado", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA IGM 2900-7115; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 29°10'35,60" 71°29'42,67" B 29°10'35,60" 71°30'24,60" C 29°10'55,04" 71°30'24,22" D 29°11'09,24" 71°29'47,56" E 29°12'21,56" 71°29'22,17" F 29°12'38,59" 71°28'36,15" G 29°12'38,59" 71°28'24,59"
19) En el sector denominado "Puerto Manso", un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA IGM 3130-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 31°30'02,43" 71°34'05,33" B 31°30'02,43" 71°34 25,14" C 31°30'34,54" 71°34'37,14" D 31°31'05,67" 71°34'44,76" E 31°31'48,97" 71°34'30,85" F 31°31'48,97" 71°34'12,00"