MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, DECRETO Nº 94, DE 1995
Núm. 53.- Santiago, 16 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764, artículo 24 de la ley Nº16.395; artículo único de la ley Nº17.538; los decretos supremos Nºs. 28 de 1994 y 94 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Agrégase el siguiente artículo Nº15 bis, al título IV del D.S. Nº94 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
"El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".