1.- Fíjase para el año 1993 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley N° 18.356, que establece el Control de Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle: Item Permisos Tasa
01 Permiso anual para Alumno de Artes Marciales $ 850 02 Permiso anual para Instructor de Artes Marciales 10.200 03 Permiso anual para mantener en funciones Establecimientos o Academias de Artes Marciales 20.300 04 Permiso para abrir Establecimientos o Academias de Artes Marciales. 20.300 05 Permiso para crear Ramas de Artes Marciales e iniciar la actividad en Instituciones. 5.300 06 Permiso para Cursos de adiestramiento y capacitación en Artes Marciales que efectúe cualquier organismo o Institución 5.300 07 Permiso para Eleborar y fabricar implementos relacionados con las Artes Marciales. 12.000 08 Permiso para poseer, tener o portar implementos relacionados con las Artes Marciales. 2.000 09 Permiso para la realización de competencias, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría nacional. 6.100 10 Permiso para la realización de competencias, campoenatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría regional. 6.100 11 Permiso para la realización de competencias, campoenatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría internacional. 6.100 12 Permiso para que extranjeros transeúntes puedan realizar alguna actividad relacinada con las Artes Marciales en el país. 6.000 13 Permiso anual para distribuir, comercializar o tomar representación de los fabricantes de implementos de las Artes Marciales. 8.700 14 Permiso anual para distribuir, comercializar o tomar representación de material escrito o audiovisual de cualquier otro relativo a las Artes Marciales e iniciar la actividad respectiva. 8.700 15 Permiso para importar implementos sometidos a control. 12.200 16 Permiso para internar implementos sometidos a control. 5.300 17 Permiso para exportar implementos sometidos a control. 4.000 18 Permiso para importar material escrito o audiovisual destinado a la enseñaza y difusión de las Artes Marciales 12.200 19 Permiso para internar material escrito o audiovisual destinado a la enseñaza y difusión de las Artes Marciales 5.300 20 Permiso para exportar material escrito o audiovisual destinado a la enseñaza y difusión de las Artes Marciales 4.000 21 Permiso para editar material escrito destinado a la enseñaza de las Artes Marciales 8.700 22 Resolución de renconocimiento de representantes de Instituciones nacionales o extranjeras 24.000 23 Autentificación de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados u otras credenciales 2.000 24 Certificado que otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a petición de los interesados, relacinados con la Ley N° 18.356. 1.400 25 Duplicación de permisos o autorización y Resoluci�nes. 700 26 Presentación a examen Comisión Técnica 24.000 27 Solicitud cabio de Estilo. 24.000 28 Otras diligencias o actuaciones no expresadas en Tabla 1.700
2.- Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establesca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes. 3.- Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correpondiente al año siguiente. 4.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.