MODIFICA EL DECRETO Nº 259, DE 6 DE MAYO DE 1937 Núm. 791.- Santiago, 11 de Octubre de 1938.- Teniendo presente:
1º) Que el artículo 3º de la Ley Nº 6,037, que creó la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional determina quiénes son los imponentes obligados de la Caja; 2º) Que esa disposición legal no establece derecho opcional alguno a favor de los empleados; 3º) Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley crea un derecho opcional que oscurece el sentido de la Ley y dificulta su aplicación; y Vista la facultad que me confiere el Nº 2º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 5,802, de fecha 1º de Febrero de 1936 y lo informado por el Departamento de Previsión Social, Decreto: