RECTIFICA DECRETO Nº 167, DE 2000, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE VALPARAISO S.A.
Núm. 55.- Santiago, 1 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto con fuerza de ley Nº 382 de 30 de diciembre de 1988 y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 de 12 de diciembre de 1989, modificado por el decreto supremo Nº 109 de 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, el decreto supremo Nº 65 del 27 de enero de 1995 y el decreto supremo Nº 167 de 17 de abril de 2000, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el artículo 10 de la ley Nº 10.336; los artículos único, número 1 y 1º transitorio de la ley Nº 19.753; dictámenes Nº 16.013 de 1969, Nº 8.099 de 1973, Nº 30.885 de 1992, Nº 16.820 de 1993, Nº 4.922 de 1994 y Nº 46.234 de 2001, todos ellos de la Contraloría General de la República; presentación ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 9 de enero de 2002, de Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (Esval S.A.); e informe de fecha 18 de enero de 2002, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Considerando:
1. Que en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.753 que modifica el decreto ley Nº 824, de 1974, desde el día 1 de enero de 2002 ha entrado en vigencia, con aplicación progresiva, una nueva tasa de tributación para las sociedades comerciales. 2. Que en el decreto supremo Nº 167 de 17 de abril de 2000, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (Esval S.A.), se omitió incluir una tabla de ajuste tarifario por variación de la tasa de tributación vigente. Dicha omisión no fue advertida durante el proceso tarifario, por lo que procede su rectificación.
D e c r e t o:
1. Rectifícase el decreto supremo Minecon 167/2000 que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (Esval S.A.), en los siguientes términos:
Intercálase, a continuación del número 9, el siguiente número 9 bis nuevo:
"Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación relevante que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
Tasa de impuesto vigente Factores
15% 1,0000 16% 1,0042 17% 1,0085 18% 1,0129 19% 1,0174 20% 1,0220"
2. En lo demás continúa vigente el decreto supremo Nº 167, de fecha 17 de abril de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.